Es el lugar asignado y autorizado por el gobierno federal en el cual arriban (importación) o salen (exportación) las mercancías de comercio exterior; la fiscalización, vigilancia, control y los medios en los que son transportados son las principales funciones de la ADUANA asegurando la aplicación y cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior hayan expedido las diferentes dependencias del gobierno federal.
El agente aduanal promueve el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros mediante la cuenta de un tercero es decir, el importadoro exportador, por medio de una patente, mientras que el Apoderado Aduanal es aquella que designa a una persona física o moral para que en su nombre y representación realice el despacho de las mercancías (empleado de la empresa).
Cabe mencionar que ambos tienen que estar autorizados y avalados por la SHCP – SAT.) la empresa).
Cabe mencionar que ambos tienen que estar autorizados y avalados por la SHCP – SAT.)
Son los diferentes destinos de las mercancías en la importación ó exportación: Definitivos,Temporales, Depósito fiscal, Tránsito de Mercancías, Elaboración, Transformación ó reparación en recinto fiscalizado.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con el Servicio de Administración Tributaria y la Administración General de Aduanas, están implementando un programa de modernización tecnológica, a través de la “Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano” (VUCEM), mediante la creación del portal www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.htm. La Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano – VUCEM es un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional gestionar a través de medios electrónicos y por un solo punto, los trámites requeridos por las entidades de control competentes para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de mercancías. Es una herramienta que permite el envío de información electrónica, por una sola vez, a una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos de comercio exterior. Esto es posible a través de la simplificación, homologación y automatización de los procesos de gestión.
El SAT a través de la administración del padrón de Importadores adscrita a la AGA ( Administración General de Aduanas ), es la encargada de crear un padrón de Importadores para evitar la economía informal mediante el control de los importadores que ingresan mercancías al país, combatir la evasión fiscal, controlar las operaciones de comercio exterior y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como prevenir y detectar prácticas de fraude aduanero que afecten al fisco federal o a los sectores productivos del país incluyendo el contrabando.
Este padrón abarca a las personas físicas y morales que lleven a cabo operaciones de importación al país.
2.6.17. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, y en el rubro A,numeral 1, inciso c) de la regla 2.2.1. De las reglas de carácter general. De COEX para el 2012, los contribuyentes deberán presentar ante la AGA el documento mediante el que se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios ó mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior ó la revocación del mismo”. Por cada agente aduanal, a efecto de que se les habilite .
Cabe destacar que, puede tener vigencia específica ó por tiempo indefinido.
El artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, determina la obligación de los importadores a proporcionar a los Agentes Aduanales una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de la Ley Aduanera permitan determinar el valor en aduana de las mercancías, se considera necesario observar lo siguiente:
PRIMERO. Al momento en que sea encomendada alguna operación de importación, deberá el Agente Aduanal solicitar a su cliente que sea él quien expida la Manifestación de Valor que nos ocupa.
Un Tratado de Libre Comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional ó bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación ó rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países.
Los principales objetivos de un TLC son:
Los tratados de libre comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el país.
Formalmente, el TLC se propone la ampliación de mercado de los participantes mediante la eliminación de los derechos arancelarios y cargas que afecten las exportaciones e importaciones. En igual sentido busca la eliminación de las barreras no arancelarias, la liberalización en materia comercial y de subsidios a las exportaciones agrícolas, la re estructuración de las reglas y procedimientos aduanales para agilizar el paso de las mercancías y unificar las normas fito sanitarias y de otra índole. Sin embargo, esto no es igual para ambas partes, en el caso del TLC EUCA, los Estados Unidos conservan intactos las medidas protectoras y subsidios a sus agricultores mientras los centroamericanos deberán dejar a los suyos desprotegidos.
a).- Origen y Procedencia: que la mercancía sea de ORIGEN y PROCEDENCIA de un país, ó país miembro con el que México tiene un tratado de libre comercio.
b).- Marcado de Origen: que la mercancía tenga grabado “ MADE IN USA “, ó “ MADE IN CANADA “, etc., etc.
c).- Certificado de Origen: Acompañar a la mercancía con el documento oficial Autorizado “ CERTIFICADO DE ORIGEN “, expedido por el fabricante, ó por vendedor, ó por el exportador. Cabe mencionar que dependiendo del país de origen y procedencia es que depende cada certificado de origen, es decir, no todos los certificados son iguales.
El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, es un juicio. Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera que tiene la finalidad de determinar las contribuciones omitidas e imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justificar la legalidad de sus actos.
Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del P.A.M.A. cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de las mercancías en transporte, visita domiciliaria, ó por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por la L.A.El interesado cuenta con 10 días hábiles, a fin de ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.
La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado, copia del acta de inicio del P.A.M.A. en el cual se considerará notificado.
Es la verificación e interpretación del correcto cumplimiento de las disposiciones legales, fiscales, arancelarias, y cumplimiento de restricciones y regulaciones no arancelarias, y aduaneras en la IMPORTACIÓN ó EXPORTACIÓN de sus mercancías ya realizadas, y antes de que la autoridad aduanera inicie sus facultades de presunción de irregularidades. Es una forma de IDENTIFICAR, PREVENIR y CORREGIR en tiempo y forma algún error, incumplimiento, inexactitud, encontrado en el despacho aduanal.
LA AUDITORÍA PREVENTIVA se debe hacer antes que la autoridad aduanera. Así mismo, le permite evaluar el desempeño real, y calidad de las operaciones de su agente aduanal en turno.
HORIZONTE ADUANAL, S.C. le brinda este servicio.
Sí. Una vez de concluir el análisis de la auditoria preventiva de COEX, y se determina que se pagaron de más de impuestos aduanales al fisco federal en todos ó en algún rubro siguiente:
( IGI ) Impuesto General de Importación, ( IVA ) Impuesto al Valor Agregado, ( IESPS ) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ( DTA ) Derecho de Trámite Aduanero, ( ISAN ) Impuesto Sobre Autos Nuevos, ( CC ) cuota compensatoria, Mediante una rectificación al pedimento correspondiente (Art.89 L.A.), hasta en dos ocasiones, cuando exista saldo a favor; o bien, el número que sea necesario al existir contribuciones a favor del fisco federal.
En dicho pedimento de rectificación, conforme al Artículo 121, y 122 del Reglamento de la L. A. Pueden COMPENSARSE ÚNICAMENTE los aranceles o cuotas compensatorias y en su caso el Derecho de Trámite Aduanal (DTA) pagados en exceso contra los mencionados impuestos al COEX ó cuotas compensatorias que estén obligados a pagar en futuras importaciones.
Respecto al IVA e IESPS en ningún caso podrán compensarse en operaciones de COEX. Se trasladan a la declaración anual correspondiente.
La existencia de las nomenclaturas aduaneras se remonta a los inicios del comercio entre las naciones, estando constituidas al principio por simples listas alfabéticas que asignaban un arancel determinado a ciertas mercancías. Durante el desarrollo del comercio internacional fueron creadas nomenclaturas mejor estructuradas, que ya contaban con grupos de mercaderías ordenados lógicamente.
Clasificar arancelariamente las mercancías consiste en encontrar su posición exacta en un sistema de clasificación…
Para efectos de la Ley de Comercio Exterior de México (artículo 12), los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales pueden ser: Ad valorem: se expresa en términos porcentuales y se aplica sobre el valor en aduana de la mercancía; por ejemplo: si el valor en aduana de una mercancía es de $10,000 y la tasa de arancel es del 10%, se pagarán $1,000 de impuesto ($10,000 x 10%) = $1,000.
specífico: se expresa en términos monetarios por unidad de medida; por ejemplo: US $5.00 por metro de tela; US $150.00 por cabeza de ganado. En este caso, el valor real, calculado o ficticio de la mercancía, no tiene ninguna trascendencia fiscal. Así, con base en estos ejemplos, en el arancel específico no se considera si el precio de la tela es muy elevado o muy bajo (a diferencia del ad valorem, que sí distingue precios y calidades). Mixto: es una combinación de los dos anteriores (ad valorem y específico); por ejemplo: 5% ad valorem más US $1.00 por metro cuadrado de tejido poliéster.
México y la mayoría de los países de la Organización Mundial de Comercio (OMC) utilizan estos tres tipos de aranceles. En México, los aranceles antes referidos podrán adoptar las siguientes modalidades: Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto; Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y las demás que señale el Ejecutivo Federal.
La existencia de las nomenclaturas aduaneras se remonta a los inicios del comercio entre las naciones, estando constituidas al principio por simples listas alfabéticas que asignaban un arancel determinado a ciertas mercancías. Durante el desarrollo del comercio internacional fueron creadas nomenclaturas mejor estructuradas, que ya contaban con grupos de mercaderías ordenados lógicamente.
En las operaciones formales de comercio exterior es utilizado el código de las fracciones o incisos arancelarios para saber cuáles son los aranceles y regulaciones y requisitos no arancelarios a que está sujeta una mercancía, tanto por el exportador, como por el importador.
No obstante que existen otras nomenclaturas, la más utilizada a nivel mundial es el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SADCM), elaborado y publicado por la Organización Mundial de Aduanas.
Porque no obstante que fue creada con fines aduaneros y estadísticos, sirve en casi cualquier paso de una operación de comercio exterior.
México ha negociado hasta la fecha 13 Tratados de Libre Comercio, los cuales son:
(55) 2651 3030
Lunes a Viernes de 9am a 6pm
contacto@interexport.mx
Av. 661 #72 San Juan de Aragón V Sección, 07979