Las personas que deseen importar mercancías están obligadas a:
- Estar inscritos en el padrón de importadores y, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos o en el padrón de exportadores sectorial que están a cargo del servicio de administración tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el reglamento y los que establezca el servicio de administración tributaria mediante reglas.
(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de diciembre de 2013)
Lo dispuesto en este articulo no será aplicable a las importaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectué el despacho de las mismas conforme al procedimiento que se establece en el artículo 88 de esta ley.
- Levar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 30 de diciembre de 2002)
Quienes introduzcan mercancías bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; el régimen de depósito fiscal; o el de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere el párrafo anterior, en forma automatizada.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 2000)
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción se presumirá que las mercancias que sean propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por el contribuyente a partir de la fecha de la importación, analogas o iguales a las importadas, son de procedencia extranjera.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 2000)
- Contar con la información, documentación y aquellos medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, obtener la información, documentacion y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la ley de comercio exterior y tratados internacionales de los que México sea parte, y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando estas lo requieran. .
- Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de esta ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando estas lo requieran.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de diciembre de 2013)
Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, igualmente deberá hacer entrega a la administración general de aduanas, junto a la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto por la fracción IV del presente artículo, el documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones. Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por periodos determinados. En este caso, únicamente los agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso electronico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la presente ley. En caso de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actue como consignatario en una operación, no se observara lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al administrador de la aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta responsabilidad directa autorice la operación.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 1 de enero de 2002)
El importador quedara exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando adopte los medios electrónicos de seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior al agente aduanal que mediante reglas señale la secretaria.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 1 de enero de 2002)
- Registrar electrónicamente ante la administración general de aduanas el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico.
- Presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la secretaría de hacienda y crédito público. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones.
- Pagar los impuestos al comercio exterior.
Pagar, en su caso, cuotas compensatorias o medidas de transición, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.
El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo que deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y en la que participan los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
Fundamento legal: artículos 35, 36, 59 de la ley aduanera y regla 1.2.5. De las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2012.