- El ejercicio profesional del Agente aduanal
- El deber profesional del agente aduanal es promover de buena fe por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes previstos en la Ley Aduanera, con estricto apego a las disposiciones legales que regulan su actividad, actuando con responsabilidad e integridad
- El Agente Aduanal debe procurar y mantener la dignidad profesional combatiendo por todos los medios lícitos la conducta reprochable de funcionarios públicos y colegas presentando las denuncias respectivas ante las autoridades competentes e informando al Consejo Directivo de la CLAA.
- El Agente Aduanal debe mantenerse en una constante capacitación y actualización que le permitan brindar un servicio profesional y eficiente.
- El agente aduanal de abstenerse de delegar el ejercicio de su patente a otra persona mediante cualquier figura que permita el uso indebido de la misma.
- Relación del Agente Aduanal con sus clientes
- El Agente Aduanal prestará sus servicios a todo aquél que lo solicite y cumpla con los requisitos exigibles por las disposiciones legales aplicables para levar a cabo la importación y/o exportación de mercancías.
- El Agente Aduanal debe velar porque su cliente guarde respecto a los funcionarios públicos y a otros agentes aduanales y no ejecute actos indebidos, por los que en caso de que el cliente pretenda que se ejecuten actos contrarios a derecho, el Agente Aduanal se deberá abstener de prestar el servicio.
- El Agente Aduanal debe guardar confidencialidad sobre las operaciones que le sean encomendadas por sus clientes aún cuando ya no les preste sus servicios y únicamente proporcionara información a las autoridades competentes en los supuestos que la ley así lo establezca. Lo anterior sin perjuicio de aquellos casos en que el Agente Aduanal se vea obligado a revelar información confidencial con motivo algún ataque o injuria del que se objeto por parte del cliente o cuando este último le proporcione información relacionada con la comisión de algún delito, caso en el cual el Agente Aduanal podrá revelar la información necesaria ante las autoridades competentes.
- El Agente Aduanal se abstendrá de disponer de los anticipos o fondos que le aporten sus clientes para fines distintos a los acordados entre ambas partes.
- El Agente Aduanal debe proporcionar a sus clientes información veraz y oportuna respecto a las operaciones que éste le hubiera encomendado.
- El Agente Aduanal debe reconocer la responsabilidad que le resulte por negligencia. Error inexcusable o dolo y asumir las consecuencias económicas que correspondan ante su cliente.
- Relación del Agente Aduanal con la autoridad.
- El Agente Aduanal debe conducirse con respeto, transparencia y honestidad ante la situación.
- El Agente Aduanal de actuar, en su carácter de coadyuvante de la autoridad, ejerciendo su patente con apego a derecho, cumpliendo con las obligaciones que la ley exige, emitiendo opiniones, formulando propuestas, denunciando actos ilícitos y apoyando en la implementación de herramientas y esquemas que tengan como objetivo eficientar, modernizar y facilitar el comercio exterior y la operación aduanera.
- El Agente Aduanal debe ejercer los derechos que la ley confiere y velar por el respeto de la autoridad de esos derechos.
- Relación Agente Aduanal con otros agentes aduanales.
- El Agente Aduanal deberá conducirse con respeto hacia sus colegas.
- El Agente Aduanal se abstendrá de atraer empleados de sus colegas mediante prácticas desleales.
- El Agente Aduanal se abstendrá de realizar actos que demeriten la dignidad e imagen de sus colegas, sin perjuicio de las denuncias que se presenten por la comisión de ilícitos debidamente probados cometidos por sus colegas.
- El Agente Aduanal que utilice servicios de publicidad para promover sus servicios, se abstendrá de hacerlo mediante la descalificación de sus colegas.
- Relación del Agente Aduanal con la CLAA
- El Agente Aduanal asociado a la CLAA se compromete a observar y cumplir lo dispuesto en este código de ética mediante la firma de la Carta de Adhesión.
- El Agente Aduanal que tenga conocimiento de conductas contrarios o violatorias a este Código de Ética deberá hacerlo del conocimiento del Consejo Directivo de la CLAA.
- El Agente Aduanal que realice conductas contrarias o violatorias a este Código de Ética será sometido a la revisión y averiguación del Consejo Directivo para evaluar la conducta y determinar si debe ser expulsado de CLAA conforme a lo estipulado en los estatutos de la CLAA.