Código de ética del Agente Aduanal

10 Codigo de etica
  1. El ejercicio profesional del Agente aduanal
  1. El deber profesional del agente aduanal es promover de buena fe por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes previstos en la Ley Aduanera, con estricto apego a las disposiciones legales que regulan su actividad, actuando con responsabilidad e integridad
  2. El Agente Aduanal debe procurar y mantener la dignidad profesional combatiendo por todos los medios lícitos la conducta reprochable de funcionarios públicos y colegas presentando las denuncias respectivas ante las autoridades competentes e informando al Consejo Directivo de la CLAA.
  3. El Agente Aduanal debe mantenerse en una constante capacitación y actualización que le permitan brindar un servicio profesional y eficiente.
  4. El agente aduanal de abstenerse de delegar el ejercicio de su patente a otra persona mediante cualquier figura que permita el uso indebido de la misma.

  1. Relación del Agente Aduanal con sus clientes 
  1. El Agente Aduanal prestará sus servicios a todo aquél que lo solicite y cumpla con los requisitos exigibles por las disposiciones legales aplicables para levar a cabo la importación y/o exportación de mercancías.
  2. El Agente Aduanal debe velar porque su cliente guarde respecto a los funcionarios públicos y a otros agentes aduanales y no ejecute actos indebidos, por los que en caso de que el cliente pretenda que se ejecuten actos contrarios a derecho, el Agente Aduanal se deberá abstener de prestar el servicio.
  3. El Agente Aduanal debe guardar confidencialidad sobre las operaciones que le sean encomendadas por sus clientes aún cuando ya no les preste sus servicios y únicamente proporcionara información a las autoridades competentes en los supuestos que la ley así lo establezca. Lo anterior sin perjuicio de aquellos casos en que el Agente Aduanal se vea obligado a revelar información confidencial con motivo algún ataque o injuria del que se objeto por parte del cliente o cuando este último le proporcione información relacionada con la comisión de algún delito, caso en el cual el Agente Aduanal podrá revelar la información necesaria ante las autoridades competentes.
  4.  El Agente Aduanal se abstendrá de disponer de los anticipos o fondos que le aporten sus clientes para fines distintos a los acordados entre ambas partes.
  5. El Agente Aduanal debe proporcionar a sus clientes información veraz y oportuna respecto a las operaciones que éste le hubiera encomendado.
  6. El Agente Aduanal debe reconocer la responsabilidad que le resulte por negligencia. Error inexcusable o dolo y asumir las consecuencias económicas que correspondan ante su cliente.

  1. Relación del Agente Aduanal con la autoridad.
  1. El Agente Aduanal debe conducirse con respeto, transparencia y honestidad ante la situación.
  2. El Agente Aduanal de actuar, en su carácter de coadyuvante de la autoridad, ejerciendo su patente con apego a derecho, cumpliendo con las obligaciones que la ley exige, emitiendo opiniones, formulando propuestas, denunciando actos ilícitos y apoyando en la implementación de herramientas y esquemas que tengan como objetivo eficientar, modernizar y facilitar el comercio exterior y la operación aduanera.
  3. El Agente Aduanal debe ejercer los derechos que la ley confiere y velar por el respeto de la autoridad de esos derechos.
  1. Relación Agente Aduanal con otros agentes aduanales.
  1. El Agente Aduanal deberá conducirse con respeto hacia sus colegas.
  2. El Agente Aduanal se abstendrá de atraer empleados de sus colegas mediante prácticas desleales.
  3. El Agente Aduanal se abstendrá de realizar actos que demeriten la dignidad e imagen de sus colegas, sin perjuicio de las denuncias que se presenten por la comisión de ilícitos debidamente probados cometidos por sus colegas.
  4. El Agente Aduanal que utilice servicios de publicidad para promover sus servicios, se abstendrá de hacerlo mediante la descalificación de sus colegas.
  1. Relación del Agente Aduanal con la CLAA
  1. El Agente Aduanal asociado a la CLAA se compromete a observar y cumplir lo dispuesto en este código de ética mediante la firma de la Carta de Adhesión.
  2. El Agente Aduanal que tenga conocimiento de conductas contrarios o violatorias a este Código de Ética deberá hacerlo del conocimiento del Consejo Directivo de la CLAA.
  3. El Agente Aduanal que realice conductas contrarias o violatorias a este Código de Ética será sometido a la revisión y averiguación del Consejo Directivo para evaluar la conducta y determinar si debe ser expulsado de CLAA conforme a lo estipulado en los estatutos de la CLAA.

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